GARANTÍAS Y DEVOLUCIONES
La garantía de los productos ofrecidos responderá a los siguientes artículos basados en el Real decreto Ley 07/2021, de 27 abril 2021, de Garantías de venta de bienes de consumo:
I) Conformidad de los productos con el contrato
- Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción y cualidades manifestadas por ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el cliente cuando lo haya puesto en conocimiento de
ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL en el momento de la celebración del contrato, siempre que este haya
admitido que el producto es apto para este uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el cliente pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza de este y, en su caso, de las descripciones sobre las características concretas de los productos hechas por ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL.
e) ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL describe los detalles, las características técnicas y las fotografías de los productos facilitados por el fabricante de los mismos, de manera que no queda obligado por estas declaraciones públicas.
- La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto se equiparará a la falta de conformidad del mismo cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y haya sido realizada por ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL o bajo su responsabilidad, o por el USUARIO cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.
- No procederá la responsabilidad por faltas de conformidad que el USUARIO conozca o no haya podido ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el USUARIO.
II) Responsabilidad del PRESTADOR y derechos del USUARIO
ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL responderá ante el USUARIO de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto. ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL reconoce al USUARIO el derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
De conformidad con el artículo 6 del Código Civil, cualquier renuncia previa de los derechos del USUARIO o actos realizados en fraude serán nulos.
III) Reparación y sustitución de los productos
- Si el producto no es conforme con el contrato, el USUARIO podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del mismo, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el USUARIO
comunique a ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL la opción elegida, ambas partes deberán atenerse. Esta decisión del USUARIO se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo IV siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato. - Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga a ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el USUARIO.
IV) Reglas de la reparación o sustitución del producto
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el USUARIO.
Esta gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Se llevarán a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el usuario, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos y la finalidad que tuvieran para el USUARIO.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo VII. El período de suspensión comenzará desde que el USUARIO ponga el producto a disposición de ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL y concluirá con la entrega al USUARIO del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación. Se presume que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen
que los inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo VII desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo VII.
e) Si concluida la reparación y entregado el producto, este sigue siendo no conforme con el contrato, el USUARIO podrá exigir la sustitución del mismo, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo IV, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos del artículo V.
f) Si la sustitución no logra poner el producto en conformidad con el contrato, el USUARIO podrá exigir la reparación del mismo, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo IV, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos V y VI.
g) El USUARIO no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.
V) Rebaja del precio y resolución del contrato
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del USUARIO, cuando este no pueda exigir la reparación o la sustitución del producto y en los casos en que estas no se hayan llevado a cabo en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el USUARIO. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
VI) Criterios para la rebaja del precio
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato, y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de la entrega.
VII) Plazos
- ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega. En los productos de segunda mano, ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL y el USUARIO podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando el producto se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
- Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha el día que figure en la factura o etiqueta de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si este fuera posterior.
- La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos anteriores prescribe a los tres años desde la entrega del producto.
- El USUARIO deberá informar a ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del USUARIO ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
VIII) Acción contra el productor
Cuando al USUARIO le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse a ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL por falta de conformidad de los productos con el contrato de compraventa, podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cese, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL, el productor responderá por la falta de conformidad cuando esta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
Se entiende por productor, el fabricante de un producto o el importador del mismo en el territorio de la Unión Europea, o cualquier persona que se presente como tal al indicar en el producto su nombre, marca u otro signo distintivo.
Quien haya respondido frente al USUARIO, dispondrá del plazo de un año para repetir de responsable de la falta de conformidad. Este plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.
Cualquier reclamación que el USUARIO considere oportuna será atendida en la menor brevedad posible, pudiéndose realizar en las siguientes direcciones de contacto:
Postal: ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL, Avenida de América, 46 – 18008 Granada (Granada)
Teléfono: 958812402
Mail: info@iluminacionsanmartin.com
Resolución de litigios en línea (Online Dispute Resolution)
Conforme al Art. 14.1 del Reglamento (UE) 524/2013, la Comisión Europea facilita una plataforma de acceso gratuito para la resolución de conflictos online entre el USUARIO y el PRESTADOR, sin necesidad de recurrir a los tribunales de justicia, mediante la intervención de un tercero, llamado Organismo de resolución de litigios, que actúa de intermediario entre ambos. Este organismo es neutral y dialogará con ambas partes para lograr un acuerdo, pudiendo finalmente sugerir y/o imponer una solución al conflicto.
Enlace a la plataforma ODR: http://ec.europa.eu/consumers/odr/
RECLAMACIONES
Cualquier reclamación que el USUARIO considere oportuna será atendida en la menor brevedad posible, pudiéndose realizar en las siguientes direcciones de contacto:
Postal: ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL, Avenida de América, 46 – 18008 Granada (Granada)
Teléfono: 958812402
Mail: info@iluminacionsanmartin.com
Resolución de litigios en línea (Online Dispute Resolution)
Conforme al Art. 14.1 del Reglamento (UE) 524/2013, la Comisión Europea facilita una plataforma de acceso gratuito para
la resolución de conflictos online entre el USUARIO y el PRESTADOR, sin necesidad de recurrir a los tribunales de justicia,
mediante la intervención de un tercero, llamado Organismo de resolución de litigios, que actúa de intermediario entre
ambos. Este organismo es neutral y dialogará con ambas partes para lograr un acuerdo, pudiendo finalmente sugerir y/o imponer una solución al conflicto.
Enlace a la plataforma ODR: http://ec.europa.eu/consumers/odr/
DERECHO DE DESISTIMIENTO
A la atención de:
Nombre: ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL NIF: B18425967
Dirección: Avenida de América, 46 – 18008 Granada (Granada) Población: Granada
Teléfono: 958812402
Correo electrónico: info@iluminacionsanmartin.com
Datos del bien/prestación a desistir:
N.º contrato/pedido/factura:
Fecha contrato/pedido/factura:
Fecha de recepción del producto/servicio:
Descripción del producto/servicio:
Datos del consumidor/usuario:
Nombre: Domicilio: Población:
Teléfono:
E-mail:
(* datos no obligatorios)
Derecho de desistimiento:
Podrá ejercer el derecho de desistimiento dentro del período de 14 días establecidos por ley a partir del
día siguiente de la fecha de un contrato de servicios o del día de la recepción de un producto.
De conformidad con el artículo 71 de la Ley 3/2014, de 28 de marzo, por la que se modifica el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, le comunico que desisto del contrato de venta del bien/prestación descrito
anteriormente dentro del término establecido, por lo que agradecería se pusiese en contacto conmigo
mediante los datos de contacto facilitados, para notificarme que se ha procedido a esta solicitud.
Fecha de la solicitud:
Firma del consumidor/usuario:
Información sobre las garantías en la venta de bienes de consumo
Bienes regulados por la ley
La Ley de Garantías se aplica sobre los bienes muebles de consumo privado, es decir, los bienes de consumo: desde un electrodoméstico hasta un vehículo, pasando por muebles, objetos de todo tipo, incluso obras de arte. Por su propio concepto quedan eliminados los servicios y los bienes inmuebles.
La Ley excluye las compra-ventas entre particulares.
Para los bienes de consumo nuevos la garantía será de tres años, mientras que para los productos de segunda mano, la garantía será de un año. Durante los primeros seis meses de garantía de un producto nuevo se presupone que el daño viene de fábrica y el vendedor debe asumir todos los gastos de la reparación, tanto piezas, traslado, como horas de trabajo. El tiempo de la garantía queda en suspenso durante el tiempo que el producto u objeto esté en reparación.
Producto en buen estado
La ley considera que un consumidor debe sentirse satisfecho con el producto adquirido si cumple los siguientes requisitos: que el producto se ajuste a la descripción dada por el vendedor y que tenga las cualidades manifestadas a través de una demostración o modelo. También debe servir para lo que está indicado tanto en el libro de instrucciones, como en las indicaciones verbales que haya podido hacer el vendedor o en un vídeo demostrativo. También sirve como uso habitual la publicidad, las indicaciones que aparezcan reflejadas en una etiqueta, o un uso que se desprenda de las propias características del producto. Incluso, si el consumidor ha solicitado un uso especial y el vendedor le ha asegurado que el bien adquirido se lo ofrecerá, así ha de ser. Además, el producto que se compra debe presentar la calidad y el comportamiento adecuado. Así, una olla a presión debe cocinar más deprisa que una marmita tradicional.
Aplicación de la Ley
La Ley obliga a los vendedores de bienes de consumo, por una parte, y a los consumidores como destinatarios finales, por otra. Es decir, quedan excluidos los contratos que se realizan entre particulares, ya que la misma solo prevé la compra- venta entre un vendedor profesional y un consumidor.
Se aplicará siempre que se compre un bien de consumo, esto es, cualquier objeto o producto de consumo privado. Quedan excluidos los bienes adquiridos en una venta judicial (subasta de bienes confiscados). Tampoco están sometidos a esta ley la distribución de agua o gas no envasados para su venta.
Reclamación en caso de fallo en el producto
El primer responsable del producto es el vendedor. Sin embargo, el consumidor puede acudir directamente al fabricante o al importador, si acudir al vendedor le supone una carga. Por ejemplo, si durante unas vacaciones lejos de casa se ha adquirido una cámara de fotos digital que no responde a lo ofertado en la tienda, para el consumidor resulta más fácil acudir al fabricante o importador que al establecimiento en el que lo compró.
En caso de que el producto no responda a las características anunciadas, el consumidor puede optar entre la reparación del bien o su sustitución, salvo que esto resulte imposible o desproporcionado. Si la reparación o sustitución no son posibles, o resultan desproporcionadas, el consumidor puede optar por una rebaja adecuada en el precio o por la resolución del contrato, es decir, la devolución del precio.
El consumidor no podrá exigir la sustitución cuando se trate de bienes de segunda mano o bienes de imposible sustitución. Por ejemplo, no se puede exigir sustitución si el bien ya no se fabrica o no quedan existencias, si se adquiere un vehículo de segunda mano ni, por la imposibilidad que conlleva, se puede sustituir una obra de arte, una antigüedad o un diseño de ropa exclusivo. La sustitución será desproporcionada cuando se trate de un pequeño defecto de fácil o sencilla reparación. La reparación será desproporcionada cuando sea antieconómica, es decir, más cara la reparación que el valor del bien.
Períodos de reclamación
El consumidor debe acudir a denunciar el fallo en un plazo de dos meses desde que lo detectó. En este sentido, si el
problema ha aparecido en los seis meses después de la compra del producto, el vendedor debe hacer efectiva la garantía, ya que en ese período de tiempo se da por supuesto que el problema viene de fábrica. Sin embargo, si han pasado esos seis meses, es el consumidor quien debe demostrar que el fallo viene de origen y que no ha sido provocado por un mal uso del producto.
La Ley establece que durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado el vendedor responderá de las faltas que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta cuando se reproduzcan defectos del mismo origen que los inicialmente reparados. Para poder hacer efectiva esta garantía de la reparación el consumidor debe guardar el comprobante de la reparación y del servicio técnico que, en su día, reparó el producto.
Fallo después de la reparación o sustitución
La Ley recoge estas posibilidades: Si el consumidor eligió la sustitución de un producto con fallo, por otro igual, puede solicitar al vendedor la reparación, siempre que no sea desproporcionada, la rebaja en el precio o la devolución del dinero. Por otro lado, si ante un fallo en un producto se eligió la reparación, el consumidor puede exigir un cambio, una rebaja en el precio o la devolución de todo el dinero desembolsado.
Pero la Ley no especifica ni la cuantía ni el tipo de rebaja en el precio que el vendedor debe hacer al consumidor en caso de que esa sea la opción elegida. Así las dos partes que intervienen en la compra-venta están obligadas a llegar a acuerdos que satisfagan a ambas.
Negación a reparar, rebajar precio o devolver el dinero
Si estamos dentro de los seis primeros meses, hay que exigir la reparación y solicitar una Hoja de Reclamaciones e insistir incluso hasta llegar a juicio. Se presume que la falta existía. Pero si los seis primeros meses ya han transcurrido, estamos a la inversa. Es el consumidor quien debe probar que el producto se adquirió con la falta.
En cualquier caso el consumidor tendrá que negociar y si no está de acuerdo con la rebaja que le ofrece el vendedor, puede acudir a un tasador para determinar el precio del producto tras la reparación y solicitar una rebaja de precio en ese sentido.
Libro de instrucciones y mala instalación
Si un consumidor realiza un mal uso de un producto, porque el libro de instrucciones es incorrecto, la ley de garantías protege al consumidor y puede exigir la reparación o la sustitución. Del mismo modo, si el fallo se produce por una mala instalación provocada tanto por las erróneas instrucciones del manual, como por los técnicos enviados por el vendedor, también este es responsable.
En caso de reparación o de traslado a un servicio técnico, ¿qué debe pagar el consumidor?
Nada. Durante el período en que es efectiva la garantía el vendedor o productor debe hacerse cargo del coste de los desplazamientos, de las piezas y del tiempo de la reparación. Además, mientras el producto permanezca en el servicio técnico se suspende el tiempo de garantía. Es decir, no corre el reloj. Por otro lado, al margen de exigir la aplicación de la garantía (la reparación, cambio, rebaja de precio o devolución de dinero), el consumidor puede exigir una indemnización por los daños o perjuicios derivados de la avería y el tiempo de reparación, por ejemplo, si un usuario adquiere una nevera y se estropea a la semana de compra, además de solicitar que se haga efectiva la garantía, dicho usuario puede exigir una indemnización por los alimentos que se han estropeado ante el mal funcionamiento del electrodoméstico.
Garantía comercial
La garantía comercial es aquella que el fabricante, distribuidor o vendedor dan, y que siempre debe superar a la que ofrece la ley, ya que esta se entiende como un mínimo exigible por el consumidor. También es una herramienta de marketing de las empresas. No obstante, esta garantía debe cumplir ciertos requisitos, como dejar claro a qué se aplica, el objeto o producto que tiene dicha garantía y el nombre y la dirección de quien la ofrece.
DERECHO DE DESISTIMIENTO
A la atención de:
Nombre: ILUMINACION ELECTRICA SAN MARTIN, SL NIF: B18425967
Dirección: Avenida de América, 46 – 18008 Granada (Granada) Población: Granada
Teléfono: 958812402
Correo electrónico: info@iluminacionsanmartin.com
Datos del bien/prestación a desistir:
N.º contrato/pedido/factura:
Fecha contrato/pedido/factura:
Fecha de recepción del producto/servicio:
Descripción del producto/servicio:
Datos del consumidor/usuario:
Nombre: Domicilio: Población:
Teléfono:
E-mail:
(* datos no obligatorios)
Derecho de desistimiento:
Podrá ejercer el derecho de desistimiento dentro del período de 14 días establecidos por ley a partir del día siguiente de la fecha de un contrato de servicios o del día de la recepción de un producto.
De conformidad con el artículo 71 de la Ley 3/2014, de 28 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, le comunico que desisto del contrato de venta del bien/prestación descrito anteriormente dentro del término establecido, por lo que agradecería se pusiese en contacto conmigo mediante los datos de contacto facilitados, para notificarme que se ha procedido a esta solicitud.
Fecha de la solicitud:
Firma del consumidor/usuario: